Todo parece indicar que el próximo Defensor Ciudadano sería el ex concejal Fernando Gando, con el aval total de la UCR y estaría secundado por una mujer cuyo nombre no trascendió pero podría estar entre Belén Bartoli y Rosario Castagnet.
Aunque pareciera que la cosa viene ya juzgada y que puertas adentro ya tienen los nombres de las nuevas autoridades que asumirán en la Defensoría Ciudadana, este tiempo de presentación de candidatos, las mesas examinadoras de los exponentes y la posterior nominación no dejan de ser noticias.
En las últimas horas , un abogado que también compite como uno de los 62 candidatos que se disputan la dirección de la Defensoría Ciudadana platense, objetó a 10 de sus competidores y los acusa de tener “manifiesta actividad partidaria”.
De acuerdo a la presentación formulada por el abogado Adrián Moralez, existen diez candidatos que no cumplen los requisitos que están estipulados por ordenanza. “Impugnamos las postulaciones dado su abierta, manifiesta, clara y de público conocimiento actividad partidaria en distintos partidos políticos reconocidos por la Justicia Electoral. La mayoría, incluso afiliados, lo que evidencia una actividad política más que evidente que está prohibida expresamente por la ordenanza 7854” dijo el abogado.
El abogado busca de esta manera sacar del juego a diez postulantes como lo son Luciana Bartoli, Fernando Gando (foto), Guillermo Anderson, Agustín González, Federico Gómez, Carlos Gómez, Federico Molla, Héctor Tasino, Matilde Comercio y Jorge Campostrini, en su mayoría vinculados a la oposición con referencia partidaria en el PRO o la UCR.
Lo que en realidad, dice el artículo 7º de la Ordenanza, en referencia del pedido de imputación y que refiere en cuanto a las incompatibilidades, es que el cargo “El cargo del Defensor Ciudadano es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad pública, comercial o profesional a excepción de la docencia, estándole vedada asimismo la actividad política partidaria”.
En ese sentido, aclara que “el Defensor Ciudadano deberá cesar dentro de los DIEZ (10) días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión en cualquier situación que genere incompatibilidades”.
De esta forma deja en claro que la persona que se presenta al cargo y que viene desarrollando otra actividad incompatible, la deberá dejar cesar antes de asumir y, si en caso que no lo haga, el tercer item del artículo 7º lo aclara: “Si la incompatibilidad fuere sobreviniente a la toma de posesión del cargo, se entenderá que renuncia al mismo en la fecha en que aquella se hubiere producido, de lo contrario se procederá según lo establecido en el Artículo 14° de la Ley Orgánica de las Municipalidades”.
La selección de los candidatos finales se dará a partir de la conformación de la comisión de Enlace designada por el Concejo Deliberante que deberá tener la lista final para la elección a realizarse el 27 de diciembre, en una sesión especial del Concejo Deliberante y será elegido por mayoría simple.